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¿Qué es la extradición?
La extradición se configura como la entrega que un Estado hace a otro Estado de un individuo, acusado o condenado, que se encuentra en su territorio, para que se le enjuicie penalmente o se le ejecute la pena en el estado requirente.
Constituye un mecanismo de colaboración internacional, por medio del cual los Estados cooperan con la Administración de Justicia penal, al tiempo que integra un sistema de liberación de sujetos criminalmente peligrosos.
La extradición constituye, conforme a su esencia, un acto político que representa un problema de Derecho administrativo, ya que en su ámbito se halla siempre en juego la decisión gubernamental de un determinado Estado.
La Constitución de 1978, en su artículo 13.3 proclama que “la extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo”.
¿Cuál es el objetivo de la extradición?
El fundamento último de la extradición viene determinado por la solidaridad interestatal. La extradición exige la existencia de un delincuente y de un Estado competente para juzgarlo o, en su caso, aplicar las sanciones que le fueran impuestas, ante la circunstancia de haberse el sujeto evadido del territorio donde debía ser penado y encontrado refugio en otro Estado.
Extradición de políticos
A nivel político-criminal, cabe esgrimir argumentos como la dificultad de enjuiciar a un delincuente en un país ajeno, la proporcionalidad y la equidad del tratamiento punitivo correspondiente a todos los ciudadanos de un Estado, y la reafirmación de los principios jurídicos de determinación de vigencia de la ley penal en el espacio, viniendo en todo caso, dentro de este contexto, a cubrir el hueco de una representada impunidad, como contribución decisiva a la justicia penal.
Principios de la extradición
Los principios de la extradición son integrantes de los postulados jurídicos informadores de los tratados. Constituyen criterios regulativos en esta materia. Conforme a su naturaleza unos se refieren a los delitos, y otros, a los delincuentes. Por razones humanitarias se suelen formular reservas sobre la pena de muerte, y se aspeira a consignar las máximas garantías procesales de reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales.
Principios referente a los delitos
Por lo que respecta a los principios relativos a los delitos cabe destacar: en primer lugar, el principio de legalidad. Conforme a él no se admiten otras causas de extradición que las expresamente consignadas en el Derecho escrito. Es decir, que las causas de extradición deben estar previstas de manera expresa y con claridad, en los Tratados y en las Leyes, de tal suerte que la entrega del reclamado, tal y como se ha prevenido, ha de venir previamente autorizada por la existencia de un Convenio internacional que regule las condiciones, causas y procedimiento de la extradición.
En segundo lugar tenemos el principio de doble incriminación: exige que el hecho que motiva la extradición ha de constituir delito, tanto en la legislación penal del Estado requirente como en el Ordenamiento punitivo del Estado requerido, si bien ello no implica la identidad de las penas en ambas legislaciones, sino que basta que se cumplan los mínimos penales previstos en las normas aplicables.
También se debe tener en cuenta el principio de especialidad. Conforme al mismo, el delincuente cuya extradición es concedida no puede ser juzgado por ningún delito distinto de aquel que motivó su extradición. Además, tenemos el principio de no entrega por delitos perseguibles a instancia de parte y el principio de la no extradición por delitos leves.
Principios relativos más destacados
En orden a los principios relativos a los sujetos, los delincuentes, destacan el principio de la no entrega del nacional, que tiene amplia acogida entre los Estados. Como fundamentos del mismo se ha alegado el agravio a la soberanía nacional que implica la entrega del propio súbdito por el Estado cuya nacionalidad el sujeto ostenta a un Estado extranjero, así como el derecho de cada Estado a juzgar a sus propios nacionales.
Se invoca un derecho del ciudadano a residir en su patria y a la protección de su propio Estado, aunque ésta haya de manifestarse a través de un procedimiento penal y, potencialmente, una sanción penal.
Delitos políticos
En lo referente a los delitos políticos, existe un principio de no entrega por los mismos. Este principio constituye una consecuencia del reconocimiento positivo del derecho de asilo. El concepto de “delito político” es muy controvertido. En sentido estricto, son delitos políticos los que se dirigen contra un bien jurídico de esa naturaleza, contra la forma de organización o de gobierno de cualquier Estado. Los fundamentos de la exclusión de la esfera de extradición de los delitos políticos residen en el respeto a la forma de gobierno ajena, en la idea de no injerencia en asuntos internos y en el propósito de evitar la realización de una posible política de terror y revancha.
¿Qué se necesita para llevar a cabo una extradición?
La extradición requiere, al objeto de su concesión por parte del Estado requerido al requirente, un análisis jurídico previo en el que habrá de confirmarse la preexistencia de una serie de presupuestos materiales o de fondo, sin cuya apreciación será, ineludiblemente, denegada toda solicitud de captura o entrega.
La extradición activa tiene lugar cuando la reclamación o solicitud de entrega del presunto delincuente o condenado se dirige al Estado en el que se encuentre. La extradición pasiva tiene lugar cuando la reclamación o solicitud de entrega del delincuente realizada por otro Estado, se recibe en el Estado en el que esta persona se encuentra.
Los tribunales conservan, en tanto que no se materialice la entrega definitiva, plenas facultades de decisión sobre aspectos fundamentales del reclamado y, consiguientemente, si dichos órganos judiciales, debido a la especial naturaleza del procedimiento de extradición, siendo conocedores de la eventual vulneración de derechos fundamentales del recurrente en el país de destino, no la evitan con los medios de los que disponen, entonces, les será imputable esa vulneración de los derechos fundamentales del reclamado.